iNFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Actualizado 8 octubre 2024

Información general

Asociación de Ayuda a personas con Dependencia en Canarias (APEDECA) fue creada el 21 de Septiembre de 2012. Su domicilio social se encuentra ubicado en la Calle San Vicente Ferrer nº 31, local bajo izquierdo. 38002. Santa Cruz de Tenerife.
Es una entidad de ámbito autonómico, su sede principal se encuentra en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Está inscrita en el Grupo 1/ Sección 1- Asociaciones / con el Número Canario de Inscripción 19139 (G1/S1/19139- 13/TF), en el Registro de Asociaciones de Canarias, en Virtud de Resolución de fecha 10 de Abril de 2013.
Es entidad colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, con el número TFE TFE 081052.

Entidad acreditada de Voluntariado por el Gobierno de Canarias, conforme al capítulo IV del Decreto 13/2020, de 13 de febrero, por la que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de Mayo, de Voluntariado de Canarias.

Entidad inscrita en el RSS al SCE, con el número registral 841, en los términos establecidos en la Orden de 21 de Julio de 2008 del Consejero de Empleo , Industria y Comercio.

Entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con el número 1-879.

Entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna con el número 584.

Declarada de Interés Público municipal de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife

Dispone de un Sistema de Gestión de Calidad basado en la norma UNE EN-ISO 9001:2015, para la actividad de prestación de servicios de Prevención y Promoción de la Autonomía Personal.

Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Cubrir las necesidades tanto  de las personas  con dependencia acogidos a La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y a las familias de Canarias, ley 39/20006, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
  2. Garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección optimizando los recursos públicos y privados disponibles, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano al que reconoce como beneficiario.
  3. Garantizar la ayuda a las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, considerando las tareas más elementales de la persona, que le permite desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, de una forma pública, privada y universal.
  4. Facilitar una existencia autónoma de su modelo habitual, proporcionando un trato digno en todos los ámbitos de su vida familiar, personal y social, facilitando su incorporación activa de la comunidad.
  5. Trabajar por sí misma y/o en colaboración con otras entidades públicas o privadas para el diseño, desarrollo y evaluación de actuaciones que contribuyan a la integración social de los colectivos en situación de riesgo de exclusión social (jóvenes, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, personas sin hogar, personas en situación de pobreza, familias y parados de larga duración).
  6. Contribuir y apoyar la creación de puestos de trabajo y facilitar a la inserción laboral de colectivos desfavorecidos y en dificultad social, así como promover la formación profesional y la creación de empleo a favor de las personas dependientes que permita la creación de puestos de trabajo y su integración en el mercado de trabajo.
  7. Fomentar la igualdad de género entre hombres y mujeres, con especial atención a la lucha contra las situaciones de múltiple discriminación que sufren determinados colectivos de mujeres.
  8. La entidad desarrollará actividades y programas de interés general de los señalados en el artículo 3 de la Ley 4/2001, del Voluntariado. La Asociación tiene como otra finalidad primordial promover el compromiso personal y la participación social del voluntariado, favoreciendo la transformación de la sociedad hacia un nuevo modelo, más justo y habitable, desarrollando actitudes personales y comunitarias de solidaridad, compromiso social, altruismo, responsabilidad y participación. Que se concreta en la creación de un ámbito donde distintas organizaciones y las personas voluntarias que forman parte de ellas, puedan compartir y profundizar en su manera de entender y de vivir el Voluntariado Social, como medio y expresión de esa nueva cultura y esa nueva sociedad.

Asistencia integral y servicios sociales para personas en situación de dependencia, niños/as, jóvenes, personas con discapacidad y mayores, en centros residenciales, pisos tutelados, hogares funcionales, o cualquier otro tipo de alojamiento como asistencia y ayuda para ayuda en domicilios y teleasistencia.
Diseñar planes, programas y proyectos que fomenten la puesta en marcha de prestaciones y servicios que den respuesta a las necesidades de integración social de los colectivos en riesgo de exclusión social (jóvenes, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, personas sin hogar, familias y parados de larga duración).

Atención social y psicológica a personas en situación de dependencia, a sus familias y/o cuidadores/as.

Acciones de integración social e intervención comunitaria a través del desarrollo de programas de ocio inclusivo.

Servicio de asesoramiento, información, apoyo y acompañamiento activo a personas en situación de Dependencia y sus familias y/o cuidadores/as.

Servicio de sensibilización acerca de la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Normativa aplicable a la entidad

DECRETO 63/1986 de 4 de abril por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios sociales.

Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

DECRETO 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Decreto 13/2020, de 13 de febrero, por la que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.